Artículo 78 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Muerte del sentenciado. La muerte del sentenciado extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial