Artículo 79 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Amnistía. La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios. Si aquélla no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables del hecho delictivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial