Artículo 91 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad. Los términos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la autoridad, si las penas son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha en que la sentencia sea ejecutoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial