Artículo 92 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Prescripción de la multa y la reparación del daño. La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de reparación de daños y perjuicios en cuatro años, contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial