Artículo 202 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Violencia familiar equiparada. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, a quien realice cualquiera de los actos u omisiones señalados en los artículos anteriores en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común. Este delito se perseguirá por querella.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial