Libro Segundo — Parte especial
Capítulo II Discriminación
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 205
Discriminación. Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas: Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
III. Veje o excluya a alguna persona; Fracción reformada BOGE 10-04-2019
IV. Niegue o restrinja derechos laborales;
V. Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o Fracción adicionada BOGE 10-04-2019
VI. Niegue o restrinja derechos Educativos. Fracción adicionada BOGE 10-04-2019
Artículo 206
Agravantes. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando las conductas sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial