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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Discriminación. Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas: Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III. Veje o excluya a alguna persona; Fracción reformada BOGE 10-04-2019

IV. Niegue o restrinja derechos laborales;

V. Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o Fracción adicionada BOGE 10-04-2019

VI. Niegue o restrinja derechos Educativos. Fracción adicionada BOGE 10-04-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial