Artículo 306 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo. Al servidor público que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, oculte, transforme o mueva de cualquier manera, los indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, o en el que se hubiese llevado a cabo su hallazgo, se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años.
Las mismas penas se le impondrán al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, en el lugar de los hechos o del hallazgo, siembren, incorporen o coloquen indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, para simular un medio probatorio.
Cuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial