Artículo 313 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Omisión de informe médico. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión , a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV. La atención médica que le proporcionó; o
V. En su caso el lugar donde esté siendo atendido o hubiese sido trasladado para su atención médica
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial