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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Omisión de informe médico. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión , a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV. La atención médica que le proporcionó; o

V. En su caso el lugar donde esté siendo atendido o hubiese sido trasladado para su atención médica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial