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Artículo 339 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Reglas generales. Los profesionistas, artistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión observándose además a lo siguiente:

I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o imprudentes, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este Código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial