Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo II Usurpación de profesión
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 340
Usurpación de profesión. A quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional o autorización para ejercer una profesión reglamentada u ofrezca, o realice actos propios de la profesión, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y multa de trescientos a quinientos días.
Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial