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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo II Usurpación de profesión

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 340

Artículo 340

Usurpación de profesión. A quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional o autorización para ejercer una profesión reglamentada u ofrezca, o realice actos propios de la profesión, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y multa de trescientos a quinientos días.

Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial