Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo IV Delitos cometidos por miembros del sistema de salud y agencias funerarias
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 344
Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral. Se impondrán de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Niegue la atención médica de urgencia por cualquier causa a persona lesionada o que presente seriamente comprometida su salud, si por esta causa se pone en riesgo objetivo su integridad física o su vida;
II. Impida o condicione la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
III. Impida o condicione la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o
IV. Retarde o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial