Artículo 379 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Rebelión. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de cinco a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o coartar su libre ejercicio; o
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial