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Artículo 379 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Rebelión. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de cinco a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:

I. Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;

II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o coartar su libre ejercicio; o

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial