Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Cuarto — Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado

Capítulo III Injerencia en la paz pública

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 381

Artículo 381

Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial