Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Cuarto — Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado
Capítulo III Injerencia en la paz pública
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 381
Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial