Artículo 384 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o
II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial