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Artículo 384 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial