Capítulo II Formas de tentativa
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 24
Tentativa punible. Existe tentativa y es punible en los siguientes casos:
I. Tentativa acabada. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
II. Tentativa inacabada. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 25
Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa.
I. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciado del delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.
II. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.
Lo anterior sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial