Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Primero — Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo I Amenazas y cobranza extrajudicial ilegal
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 218
Amenazas. Al que amenace a otro con causarle un daño en alguno sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
En este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.
El delito de amenazas se perseguirá por querella de parte. Cuando el sujeto activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una Institución gubernamental se perseguirá por oficio. Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019
Con independencia de la sanción impuesta en sentencia; al responsable de la comisión del delito de amenazas se le exigirá caución de no ofender:
I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y
III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí.
En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Si el responsable no otorga la caución de no ofender se le impondrá la pena establecida en el primer párrafo. Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019
Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de esta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda en su caso, por su participación o autoría mediata en el delito que resulte. Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019
Artículo 218 BIS
Cobranza Extrajudicial Ilegal: A quien por sí o por interpósita persona, lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinticinco mil a cien mil pesos.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
Si ocurriere en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el artículo 30 de este código.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamiento que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos, cuando éstas sean jurídicamente posibles. Artículo adicionado BOGE 30-11-2017
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial