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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Primero — Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio

Capítulo II Allanamiento

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 219 al 220 · 2 artículos

Artículo 219

Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.

También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.

Artículo 220

Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial