Artículo 168 Código Penal del Estado de Campeche
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A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la obligue a ejecutar un acto con fines sexuales o lascivos sin llegar a la cópula o a observar cualquier acto sexual o de lascivia, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 309 de la LXII legislatura, publicado en el P.O. No. 0765 Segunda Sección de fecha 3 de septiembre de 2018