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Artículo 168 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella, en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo con fines de naturaleza sexual. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad del a persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de poder, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o de la falta de resistencia física de la víctima. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, la autoridad judicial podrá imponer, como medidas complementarias orientadas a la reinserción social y a la no repetición, la obligación de acudir a programas reeducativos con perspectiva de género y

derechos humanos, con enfoque en la no violencia contra las mujeres y/ o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Este delito se perseguirá de oficio. Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo la obligación del cumplimiento de reparar integralmente el daño, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación. Nota: Se reformó mediante decreto 309 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0765 Segunda Sección de fecha 3 de septiembre de 2018. Nota: Se reformó mediante decreto 195 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2595 Segunda Sección de fecha 11 de febrero de 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+284 −26 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial