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Artículo 228 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Para los efectos de este Código, se entiende por vías generales de comunicación estatal: las carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, pasos a desnivel, puentes y pasos, construidos o en proceso de construcción directamente por el Estado o por los municipios u operados por éstos, que se ubiquen dentro de los límites de la Entidad, siempre que no sean de jurisdicción federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial