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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Séptimo — Delitos contra la seguridad de la comunicación

Capítulo III Violación de correspondencia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 235

Artículo 235

Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrán de seis a cuarenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de diez a cien días de salario. No se sancionará a quienes en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a las personas que se hallen bajo su patria potestad, tutela o custodia, ni a los cónyuges entre sí. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no comprende la correspondencia que circule por estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano. Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial