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Artículo 248 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Los tipos penales previstos en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos, salvo el caso de feminicidio en el que el delito de odio se subsumirá. Si el acto motivado por odio se comete en contra de dos o más personas, las sanciones contenidas en los artículos 245 y 247 se aumentarán en una mitad. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo sea cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán, además de las sanciones que correspondan, a criterio de la autoridad jurisdiccional, suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo lapso de la sanción impuesta. Los delitos contenidos en este capítulo se perseguirán por querella, excepto el tipo penal establecido en el artículo 246 que se perseguirá de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial