Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Noveno — Delitos contra la dignidad y el honor de las personas

Capítulo II Calumnia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 249

Artículo 249

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien acuse a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Si la calumnia se difunde por cualquier medio de comunicación, internet o medios electrónicos, las sanciones se aumentarán al doble. Si el responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa o dádiva por su comisión, las sanciones serán de uno a tres años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial