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Artículo 257 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

A quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, para que tenga cópula o realice actos sexuales o eróticos con el sujeto activo o con un tercero, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial