Artículo 257 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
A quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, para que tenga cópula o realice actos sexuales o eróticos con el sujeto activo o con un tercero, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial