Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo IV Disposiciones comunes

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 264 al 266 · 3 artículos

Artículo 264

Cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o fuera el tutor o curador de la víctima, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Artículo 265

Si en la comisión de los delitos previstos en este Título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará para desempeñar otro, o, en su caso, se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la sanción de prisión impuesta.

Artículo 266

En todos los casos del presente Título, además de la sanción señalada para cada uno de los tipos penales, se aplicará un tratamiento psicológico o psiquiátrico al sujeto activo del delito y tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional disponga, sin que exceda del tiempo que dure la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial