Artículo 265 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si en la comisión de los delitos previstos en este Título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará para desempeñar otro, o, en su caso, se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la sanción de prisión impuesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial