Artículo 320 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 23 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Al que, sin ser parte en un procedimiento judicial, influya, por cualquier medio, en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que se retracte de su dictamen, declaración, informe o traducción, o lo preste y así falte a su deber o a la verdad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando el medio empleado sea la violencia, las sanciones se incrementarán en una mitad. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Antes
Al que, sin ser parte en un procedimiento judicial, influya, por cualquier medio, en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que se retracte de su dictamen, declaración, informe o traducción, o lo preste y así falte a su deber o a la verdad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando el medio empleado sea la violencia, las sanciones se incrementarán en una mitad. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Ahora
Al que, sin ser parte en un procedimiento judicial, influya, por cualquier medio, en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que se retracte de su dictamen, declaración, informe o traducción, o lo preste y así falte a su deber o a la verdad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando el medio empleado sea la violencia, las sanciones se incrementarán en una mitad.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.