Artículo 334 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Al que sin ser abogado, defensor o litigante, simule un acto jurídico o escrito judicial, altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad para obtener una resolución judicial o administrativa de la que derive algún perjuicio o beneficio indebido, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial