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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Octavo — Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administración de justicia

Capítulo II Falsedad ante autoridad

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 335 al 336 · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 335 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad, Notaria o Notario Público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2564 Segunda Sección de fecha 26 de diciembre de 2025

Artículo 336

Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, se reducirán en un tercio las sanciones previstas en el artículo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial