Artículo 335 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad, Notaria o Notario Público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2564 Segunda Sección de fecha 26 de diciembre de 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial