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Artículo 378 bis Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, el desalojo de edificios públicos o privados o cualquier otro, que altere el orden público. Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario. En caso de reincidencia se impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario. Si por la comisión de este delito se provoca un accidente o algún daño, ya sea personal o material, se le impondrá de dos a tres años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario. Nota: Se adicionó mediante decreto 6 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0089 de fecha 9 de diciembre de 2015.

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial