Artículo 385 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
A quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal que derivan en zoofilia o provoquen la muerte, ya sea este último, sin fines médicos o justificación realizada por especialista o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de cuatrocientas a ochocientas Unidades de Medidas y Actualización. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de este. Se impondrán las penas del primer párrafo de este artículo a quien incurra en las conductas previstas en el artículo 20 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche. Nota: Se adicionó mediante decreto 292 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 0028 de fecha 14 de septiembre de 2015. Nota: Se reformó mediante decreto 281 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0725 de fecha 12 de julio de 2018. Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. No. 1676 Segunda Sección de fecha 10 de mayo de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024. Nota: Se reformó mediante decreto 418 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2269 Segunda Sección de fecha 10 de octubre de 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial