Artículo 385 Bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización a quien realice, patrocine, promueva, difunda o permita la realización de actos de maltrato animal que deriven en zoofilia o peleas de perros u otros animales, en predios de su propiedad o posesión o en cualquier otro lugar, establecimiento, inmueble sea público o privado, incluidas las vías de comunicación y demás lugares públicos, así como, ocasione o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros. Incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos, se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo. Nota: Se adicionó mediante decreto 61 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. No. 1676 Segunda Sección de fecha 10 de mayo de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 418 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2269 Segunda Sección de fecha 10 de octubre de 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial