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Artículo 385 Bis Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización a quien realice, patrocine, promueva, difunda o permita la realización de actos de maltrato animal que deriven en zoofilia o peleas de perros u otros animales, en predios de su propiedad o posesión o en cualquier otro lugar, establecimiento, inmueble sea público o privado, incluidas las vías de comunicación y demás lugares públicos, así como, ocasione o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros. Incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos, se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo. Nota: Se adicionó mediante decreto 61 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. No. 1676 Segunda Sección de fecha 10 de mayo de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 418 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2269 Segunda Sección de fecha 10 de octubre de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial