Artículo 4 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito de que se trate. De igual manera, queda prohibida la retroactividad de las leyes penales en perjuicio de persona alguna.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial