Artículo 5 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Para que una acción u omisión sea punible se requiere que ponga en peligro o que lesione, sin causa de justificación alguna, el bien jurídico tutelado por la ley. Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial