Artículo 102 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Extinción de las medidas de tratamiento La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial