Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 92 al 94 · 3 artículos

Artículo 92

Causas de extinción La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; y XII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 93

Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto en Título XIII,

Artículo 94

Alcances de la extinción La extinción que se produzca en los términos del artículo 92 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial