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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo VIII Indulto

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 103 · 1 cambió desde 2025

Artículo 103 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Efectos y procedencia del indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.

Es facultad discrecional del Gobernador o Gobernadora del Estado conceder el indulto, conforme a las disposiciones y las excepciones establecidas en la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial