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Artículo 127 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI, VII o XIII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años.

A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX, X, XI o XII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.

A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.

Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.

[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 15 may 2026+2 −2 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial