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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo IV Ayuda o inducción al suicidio o a lesionarse

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 141 al 142 Bis · 3 artículos

Artículo 141

A quien ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.

A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma.

Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo

Artículo 142

Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según corresponda.

Artículo 142 Bis

A quien induzca o ayude a otra persona para que se produzca autolesiones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.

Si a quien se induce o ayuda para que se produzca autolesiones, fuere persona menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al inductor o ayudante las sanciones señaladas a las lesiones calificadas, según corresponda.

[Artículo adicionado mediante Decreto LXV/RFCOD/0723/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 21 del 14 de marzo de 2018]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial