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Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 134 al 140 · 7 artículos · 5 cambiaron desde 2025

Artículo 134

Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables y las medidas de seguridad correspondientes. Esta disposición no será aplicable en los casos del artículo 126 de este Código.

Artículo 135

La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

Artículo 136 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI, XII y XIII del presente artículo:

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

II. Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o

d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, o mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, o cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.

XII. Cuando se lleve a cabo sirviéndose como instrumento de una persona menor de doce años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

XIII. Cuando se instigue para cometerlo, a una persona menor de dieciocho años.

[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0520/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con las fracciones XII y XIII mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con la fracción XI, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2017]

[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]

Artículo 137 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

No se impondrá pena alguna a quien por imprudencia ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo, afines o civiles, hermanos por consanguinidad o civiles, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que:

I. El agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalantes u otros que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica, o

II. Se produzcan por una omisión de auxilio o de cuidado.

[Artículo reformado y adicionado con las fracciones I y II mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado

Artículo 138 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá de uno a siete años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primero segundo estado de ebriedad;

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; o

III. El agente conduzca treinta kilómetros por hora más del límite legal permitido.

Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochenta a doscientos días multa.

[Artículo reformado en los párrafos primero y fracciones I y II, segundo y tercero; y se adiciona la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 832-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Artículo 139 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a once años de prisión y de ochenta a doscientos veinte días multa.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Artículo 140 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de cuatro a trece años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial