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Artículo 352 Código Penal del Estado de Chihuahua

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Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, con violación a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental aplicables, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Lo anterior, sin perjuicio de las multas y sanciones que ocurran en las citadas disposiciones y normas.

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[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]

Antes

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2018]

Ahora

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0706/2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

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