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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — El delito

Capítulo I Formas de comisión

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 15 al 18 · 4 artículos

Artículo 15

Principio de acto El delito sólo puede ser realizado por acciones o por omisiones dolosas o imprudenciales, penadas por la ley.

Artículo 16

Omisión impropia o comisión por omisión En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico, por:

a) Aceptar efectivamente su custodia;

b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente imprudencial; o

d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Artículo 17

Delito instantáneo, continuo y continuado El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Artículo 18

Dolo e imprudencia Las acciones u omisiones delictivas pueden ser:

I. Dolosas. Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta.

II. Imprudenciales. Obra imprudencialmente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial