Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo III Autoría y participación
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 21
Formas de autoría y participación Son responsables del delito, quienes:
I. Lo realicen por sí;
II. Concierten o preparen su realización;
III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;
IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 78 de este Código.
Artículo 22
Pena no trascendental La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél.
Artículo 23
Culpabilidad personal y punibilidad independiente Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Artículo 24
Delito emergente Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran, cuando menos, alguno de los siguientes requisitos:
I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;
III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o
IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Artículo 25
Autoría indeterminada Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito, y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 79 de este Código.
Artículo 26
Responsabilidad de las personas jurídicas. Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para delinquir, la misma persona jurídica le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre y bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 64 de este Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial