Artículo 79 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Punibilidad de la autoría indeterminada Para el caso previsto en el artículo 25 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial