Libro Primero — Disposiciones generales
Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Punibilidad en el caso de concurso de delitos y delito continuado
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 76
Sanción en concurso de delitos En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Titulo Tercero del Libro Primero de este Código.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 32 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Artículo 77
Punibilidad del delito continuado No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial