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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo II Punibilidad de los delitos imprudenciales

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 73 al 74 · 2 artículos

Artículo 73

Punibilidad del delito imprudencial En los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión; multa hasta de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de seis meses hasta diez años del derecho relacionado con la conducta punible, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Artículo 74

Gravedad de la culpa e individualización de sanciones La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 67 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y

IV. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial