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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo IX Restricciones a los beneficios en la ejecución de las penas privativas de libertad

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 91 bis · 1 cambió desde 2025

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Restricciones a los beneficios. El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:

I. Modalidad de la pena de prisión, tales como:

a) Internamiento de fin de semana;

b) Internamiento durante la semana;

c) Internamiento nocturno; u d) Otras modalidades de internamiento análogas.

II. Libertad anticipada.

a) Tratamiento preliberacional;

b) Libertad preparatoria; y c) Remisión parcial del la pena.

III. Se deroga.

IV. Condena condicional.

V. Sustitución de sanciones.

[Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 492-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial