Libro Primero — Disposiciones generales
Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IX Restricciones a los beneficios en la ejecución de las penas privativas de libertad
Código Penal del Estado de Chihuahua
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Restricciones a los beneficios. El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:
I. Modalidad de la pena de prisión, tales como:
a) Internamiento de fin de semana;
b) Internamiento durante la semana;
c) Internamiento nocturno; u d) Otras modalidades de internamiento análogas.
II. Libertad anticipada.
a) Tratamiento preliberacional;
b) Libertad preparatoria; y c) Remisión parcial del la pena.
III. Se deroga.
IV. Condena condicional.
V. Sustitución de sanciones.
[Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 492-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial