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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo V Punibilidad de la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 78 al 79 · 2 artículos

Artículo 78

Punibilidad de la complicidad Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo

Artículo 79

Punibilidad de la autoría indeterminada Para el caso previsto en el artículo 25 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial